viernes, 26 de febrero de 2016

INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES

Inhabilidad: Hace relación a la falta de idoneidad, habilidad o falta de capacidad para celebrar válidamente un contrato estatal. Son condiciones o situaciones que impiden a una persona natural o jurídica desempeñar ciertos cargos o ciertas funciones, en forma temporal o definitiva y responden a razones de conveniencia pública y de ética administrativas relacionadas con condenas a penas privativas de la libertad, sanciones disciplinarias, lazos de parentesco y celebración de contratos con entidades públicas.  

Incompatibilidad: Hace relación con la imposibilidad de coexistencia que cabe predicar respecto de dos o más elementos, circunstancias, cosas e incluso personas. Son impedimentos o prohibiciones morales, legales o de conveniencia que tienen las personas naturales cuando tienen un cargo público y aún después de haber cesado en su ejercicio.

Conflicto de Intereses: Todo servidor público debe declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviese su cónyuge, compañero(a) permanente, o alguno de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho



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