Principio de Transparencia: La escogencia del contratista se
efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los
siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: a) Menor cuantía. b)
Empréstitos. c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro. d)
Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos
artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o
jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o
tecnológicas. e) Arrendamiento o
adquisición de inmuebles. f)
Urgencia manifiesta. g) Declaratoria de desierta de la licitación o concurso. h)
Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego
de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad
de participación. i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y
seguridad nacional. j) Cuando no exista
pluralidad de oferentes. k) Reglamentado
por el Decreto Nacional 2503 de 2005. Productos de origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente
constituidas. l) Los contratos que celebren las entidades estatales para la
prestación de servicios de salud. m) Los actos y contratos que tengan por
objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las
empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía
mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el
artículo 32 de esta Ley.
Principio de Economía: En las normas de selección y en los
pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y
establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar
la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se
señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la
selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.
Principio de Responsabilidad: Los servidores públicos están
obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar
la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la
entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la
ejecución del contrato.
Principio de la Ecuación Contractual: En los contratos
estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones
surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha
igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte
afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas
necesarias para su restablecimiento.
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