1. LICITACIÓN PÚBLICA
Se lleva a cabo
cuando se pretenden contratar objetos complejos y de mayor valor. Es el proceso
de selección utilizado por las entidades del Estado a través del cual se escoge
a sus contratistas por medio de una convocatoria pública que se dirige a todas
las personas potencialmente interesadas, para que en igualdad de condiciones y
con el cumplimiento del principio de selección objetiva reflejado en el pliego
de condiciones, presenten ofertas
Esta es un
procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el
que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los
interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de
condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más
conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o
contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a
seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
Este proceso
se conforma de los siguientes documentos:
• Estudios previos, estudios de
costos y/o de mercado, plan de compras, certificado de disponibilidad
presupuestal
• Los actos de apertura, de
modificación de plazos, de adjudicación, el acta de cierre y documentos de
aclaración de observaciones
• El aviso de convocatoria.
• Los anexos del pliego de
condiciones, las adendas, y demás documentos que se expidan por El Ministerio
del Trabajo en desarrollo del proceso.
• Los demás documentos que se
alleguen al proceso.
Esta
modalidad de selección se encuentra prevista en aquellos casos en que por las
características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o
la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse
procesos simplificados (uso de subastas
a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo)
3. CONCURSO DE MÉRITOS
Corresponde
a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en los que
se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de pre calificación. En este
último caso, la conformación de la lista de pre-calificados se hará mediante
convocatoria pública previa, permitiéndose establecer listas limitadas de
oferentes utilizando criterios de experiencia, capacidad intelectual y de
organización de los proponentes, según sea el caso.
4. CONTRATACIÓN DIRECTA
Es una
modalidad de contratación excepcional, por lo que su aplicación es de carácter
restrictivo. En efecto, la ley de Contratación Publica en Colombia, prevé los siguientes eventos en los cuales es
procedente esta modalidad de contratación: URGENCIA MANIFIESTA, CONTRATACIÓN DE
EMPRÉSTITOS, CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO, ARRENDAMIENTO
O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, CONTRATACIÓN
RESERVADA DEL SECTOR DEFENSA Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA., CONTRATOS
DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, LOS CONTRATOS DE
ENCARGO FIDUCIARIO CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES, PARA LA
EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE
APOYO A LA GESTIÓN.
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